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Termina la Ley de Garantías: qué se reactiva en la contratación pública tras la segunda vuelta

22 de junio de 2026 · LuxIA Analytics
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Desde el lunes, las entidades del Estado colombiano pueden volver a usar la contratación directa y a celebrar convenios interadministrativos sin la restricción que rigió durante los últimos meses. El cierre llegó con la segunda vuelta presidencial del 21 de junio, que definió la sucesión de Gustavo Petro y, con ella, agotó el período de "Ley de Garantías" que la Ley 996 de 2005 impone a la actividad contractual del Estado en época electoral.

La Ley de Garantías Electorales no es una norma de contratación: es una norma para proteger elecciones limpias, y usa la contratación pública como uno de sus instrumentos. Su lógica es sencilla: en los meses previos a una elección, el gobierno de turno tiene en sus manos un volumen enorme de recursos y nombramientos que, sin control, podría usar para inclinar la balanza a favor de un candidato. Por eso la ley suspende, durante una ventana definida, la modalidad de contratación que menos competencia exige y más discrecionalidad concentra: la contratación directa.

Esta vez la restricción tuvo dos velocidades. Desde el 8 de noviembre de 2025 quedaron limitados los convenios interadministrativos que ejecutan recursos públicos, en cabeza de alcaldes, gobernadores y directores de entidades descentralizadas. Desde el 31 de enero de 2026 la prohibición de contratar directamente se extendió a todas las entidades estatales, sin distinción de nivel ni de origen de los recursos. Colombia Compra Eficiente fijó las reglas operativas de ese ciclo en la Circular Externa 006 de 2025, un ABC que aclaró las fechas, las excepciones tasadas —defensa, seguridad, crédito público, emergencias educativas y sanitarias, reconstrucción de infraestructura— y la salvedad de los contratos financiados con recursos de organismos internacionales, que quedaron fuera de la prohibición.

En el camino, la frontera entre "convenio" y "contrato" interadministrativo terminó en los estrados judiciales. Colombia Compra Eficiente había extendido por circular la restricción de los convenios a los contratos interadministrativos, y el Consejo de Estado lo corrigió en dos decisiones sucesivas: primero suspendió y luego, en noviembre de 2025, confirmó en firme que esa ampliación excedía las competencias de la agencia, porque convenio y contrato interadministrativo son figuras jurídicamente distintas y las normas prohibitivas se interpretan de forma restrictiva, sin extensión analógica. La consecuencia práctica fue que muchas entidades pudieron seguir usando contratos interadministrativos —no convenios— durante buena parte de la restricción, siempre que respetaran la modalidad de selección que les correspondía.

Lo que se reactiva ahora es, en estricto sentido, la normalidad: las entidades pueden volver a contratar directamente bajo las causales del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 —urgencia manifiesta, contratos interadministrativos, ciencia y tecnología, arrendamiento, entre otras— sin la capa adicional de restricción electoral, y los convenios interadministrativos de las entidades territoriales recuperan su disponibilidad plena. Lo que no cambia es el resto del andamiaje de control: la urgencia manifiesta sigue exigiendo una declaratoria previa de desastre o calamidad por la autoridad competente y un acto motivado propio que la sustente, según lo precisó Colombia Compra Eficiente en un concepto de noviembre de 2024, y sigue sometida a control fiscal posterior de la Contraloría. La sujeción al pliego, la selección objetiva y los documentos tipo tampoco se tocan: la Ley de Garantías nunca suspendió esos principios, solo le cerró la puerta, por un tiempo, a la modalidad que más los relaja.

La experiencia de ciclos electorales anteriores enseña que el fin de la restricción suele venir acompañado de un repunte de contratación directa y de adjudicaciones que quedaron represadas durante la veda, concentradas en julio y agosto, justo antes de que el nuevo gobierno —que asume el 7 de agosto— tenga oportunidad de revisar los compromisos heredados. No es necesariamente irregular: es el comportamiento normal de una administración que retoma una herramienta que tuvo cerrada durante meses. Pero es exactamente el tipo de patrón que vale la pena vigilar de cerca: un salto inusual en el número o el valor de los contratos directos de una entidad, concentrado en pocas semanas y con un mismo proveedor beneficiado varias veces, merece más atención que el mismo salto repartido entre muchos oferentes y justificado en causales claras.

Para veedores, proveedores y periodistas, el SECOP II vuelve a ser, a partir de esta semana, el lugar donde se puede comprobar si esa reactivación se está dando dentro de las reglas o se está usando para acomodar compromisos de última hora antes del cambio de gobierno. LuxIA sigue ese normograma y esa jurisprudencia en tiempo real precisamente para eso: para que la pregunta de si un contrato directo de julio responde a una causal real o a una prisa de fin de mandato no dependa de la memoria de nadie, sino de los datos públicos que cualquiera puede revisar.

Fuentes

Vigila la contratación pública con datos, no con intuición

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