Blog LuxIA · Contratación pública

La cuota laboral de discapacidad ya es un factor de puntaje en las licitaciones del Estado

27 de julio de 2026 · LuxIA Analytics
Decreto 287 de 2026Ley 2466 de 2025mipymes e incentivosSECOP IIcambios normativosLey 1618 de 2013

Hace un mes, el 25 de junio de 2026, una norma laboral que casi nadie asocia con la contratación pública empezó a aplicarse en firme: toda empresa de 100 o más trabajadores en Colombia debe contratar o mantener contratadas al menos dos personas con discapacidad certificada por cada 100 empleados de planta permanente, con un trabajador adicional por cada tramo de 100 a partir del empleado 501. Es la cuota que fijó la reforma laboral, la Ley 2466 de 2025, en el numeral 17 que su artículo 15 adicionó al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El primer año de vigencia fue voluntario; desde junio quedó plenamente exigible, con reporte obligatorio al Ministerio del Trabajo dentro de los quince días siguientes a cada contratación y sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos para quien la incumpla.

El 22 de julio, El Colombiano reportó que muchas empresas siguen sin tener claro cómo certificar la discapacidad de sus empleados, cómo calcular la cuota exacta según su planta y qué significan en la práctica los "ajustes razonables" que la ley exige en el puesto de trabajo. Es una fricción real, apenas un mes después de que la obligación se volviera exigible. Pero hay un ángulo de esa misma cuota que casi nadie está mirando todavía: desde marzo, cumplirla —o superarla— también puede ser la diferencia entre ganar o perder una licitación con el Estado.

El Decreto 287 de 2026, expedido el 19 de marzo por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación, modificó los artículos 2.2.1.2.4.2.6 a 2.2.1.2.4.2.8 del Decreto 1082 de 2015 para desarrollar el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que desde 2013 ordena al Gobierno crear un sistema de preferencias para personas con discapacidad en la contratación estatal. El decreto construyó ese sistema con varias piezas: herramientas de planeación para procesos inclusivos, como ferias de negocios y división en lotes; requisitos habilitantes diferenciales para emprendimientos y empresas de personas con discapacidad; la obligación de incorporar criterios de accesibilidad en los estudios previos de cualquier contrato, sin importar el régimen de la entidad; y, la pieza más visible para quien licita, un puntaje adicional de hasta el 2% del total de puntos del pliego en licitación pública y concurso de méritos.

Ese puntaje se puede ganar por dos caminos, pero no se acumulan entre sí: el proponente puede ser, él mismo, un emprendimiento o empresa de personas con discapacidad —una persona natural con discapacidad que ejerce su profesión o su comercio, o una sociedad donde más del 50% de la propiedad o al menos un cargo directivo pertenece a personas con discapacidad—, o puede acreditar que su planta de personal cumple o supera el mínimo que ya le exige la Ley 2466 de 2025. El decreto lo dice de forma explícita: la tabla de puntaje "ya incluye el mínimo exigido por la Ley 2466 de 2025", de modo que la cuota laboral ordinaria, la misma que hoy genera dudas entre los empleadores, se convierte en una ventaja competitiva dentro del proceso de selección para quien decida cumplirla con holgura.

La verificación no es simbólica. El proponente debe aportar, junto con su oferta, una certificación del representante legal y el revisor fiscal o contador —expedida con máximo 30 días calendario de antelación al cierre— que relacione nombre completo y documento de identidad de cada persona con discapacidad vinculada, junto con el contrato de trabajo, los aportes a seguridad social de los últimos tres meses y el certificado de discapacidad del Ministerio de Salud; la entidad puede además cruzar esa información con el certificado que expide el Ministerio del Trabajo. En proponentes plurales, solo cuenta la planta del integrante con mayor participación. Y la entidad, por su parte, no puede limitarse a copiar la fórmula del puntaje: debe justificar en los estudios previos qué criterios de accesibilidad aplican al bien, obra o servicio que va a contratar, y si no existe norma técnica específica, fijar su propia ficha técnica para no dejar el requisito en el vacío.

Para un proveedor que licita, el mensaje práctico es simple: la cuota de la Ley 2466 dejó de ser solo una obligación laboral que hay que resolver antes de una visita del Ministerio del Trabajo; es también información que vale puntos en cualquier licitación pública o concurso de méritos que se estructure de aquí en adelante, y conviene tenerla documentada con la misma disciplina que la experiencia o la capacidad financiera. Para una entidad estatal, el reto es no convertir el requisito en una casilla más del pliego: la accesibilidad debe quedar sustentada desde la planeación, no improvisada cuando ya se publicó el aviso de convocatoria. Y para quien vigila la contratación —veedores, entes de control, competidores que se sienten en desventaja— vale la pena revisar si el puntaje que una entidad otorgó por este criterio realmente se respaldó en certificaciones vigentes y verificables, o si se aplicó de forma automática sin comprobar nada.

Es, en el fondo, el mismo patrón que ya se vio con las cuotas de mipymes, jóvenes egresados del ICBF o firmantes de paz: una política social se traduce en puntaje contractual, y ese puntaje solo cumple su propósito si se verifica caso por caso. Con miles de procesos publicándose cada mes en el SECOP II, esa verificación en detalle —certificado por certificado, pliego por pliego— es exactamente el tipo de patrón que resulta invisible leyendo un proceso a la vez, pero que se vuelve visible cuando se cruza a escala.

Fuentes

Vigila la contratación pública con datos, no con intuición

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