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Hasta dónde llega la contratación directa: dos fallos con que la Corte fijó límites

19 de junio de 2026 · LuxIA Analytics
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La contratación directa es la excepción dentro del sistema de compra pública colombiano, no la regla. El Estatuto General de Contratación —la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007— parte de la selección competitiva como mecanismo ordinario y solo permite prescindir de ella en los casos tasados por la ley. Dos decisiones recientes de la Corte Constitucional recordaron, por vías distintas, hasta dónde llega ese margen: una limitó el uso de la contratación directa sin tope de cuantía y la otra cerró una puerta a la inhabilidad por corrupción.

En la Sentencia C-398 de 2024, del 19 de septiembre, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte estudió varias expresiones del Decreto Ley 1961 de 2023, que creó el Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR). La norma autorizaba a la nueva entidad a celebrar contratos por contratación directa, sin límite de cuantía, con organizaciones sociales. La Sala Plena declaró inexequibles esas expresiones.

El argumento es de fondo para todo el sistema. El Gobierno había expedido el decreto en uso de las facultades extraordinarias del artículo 368 de la Ley 2294 de 2023 —el Plan Nacional de Desarrollo—, que lo habilitaban únicamente para definir el régimen jurídico de la entidad. La Corte concluyó que crear una excepción al Estatuto General de Contratación excede esa habilitación: definir el régimen de una entidad no es lo mismo que autorizarla a apartarse de las reglas de selección que rigen para todos. Dicho de otro modo, un régimen especial no puede convertirse en un atajo para evitar la competencia.

El segundo fallo, la Sentencia C-437 de 2023, del 25 de octubre, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, tocó el régimen de inhabilidades. La Corte revisó el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019, que había modificado el literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993 para inhabilitar a quienes resulten condenados por delitos contra la administración pública. El problema era que la norma exceptuaba de esa inhabilidad a las sociedades anónimas abiertas.

La Corte declaró inexequible esa excepción: eximir a las sociedades anónimas abiertas constituía un privilegio sin justificación constitucional que rompía la igualdad en el acceso a la contratación estatal. Y condicionó el alcance del término sociedades para que la inhabilidad cubra a las personas jurídicas con capacidad de contratar con el Estado. El efecto práctico es que se elimina una vía de escape: la estructura societaria deja de servir como blindaje frente a la inhabilidad por corrupción.

¿Qué cambia para quienes usan el SECOP II? Para las entidades, el mensaje es que la forma jurídica —un decreto ley, un régimen especial, una excepción legal— no basta por sí sola para legitimar una contratación directa: si la regla general exige competencia, hay que ofrecerla. Para los proveedores, ambos fallos refuerzan reglas de juego más parejas: menos contrataciones cerradas amparadas en regímenes especiales y menos competidores que esquiven la inhabilidad por corrupción detrás de un tipo societario. Para veedores y periodistas, las decisiones ofrecen un criterio concreto de alerta.

Ese criterio se traduce en señales observables. Cuando una entidad invoca un régimen especial para adjudicar directamente contratos de alto valor, o cuando concentra su contratación en la modalidad directa por encima de su propio histórico y del promedio del sector, hay materia para revisar. LuxIA construye indicadores estadísticos sobre esos patrones del SECOP II —uso intensivo de contratación directa, baja concurrencia de proponentes, adjudicaciones que bordean los umbrales de selección— para que el control llegue a tiempo. La jurisprudencia fija el límite; los datos ayudan a ver cuándo se está cruzando.

Las dos providencias pueden consultarse de forma directa en la relatoría de la Corte Constitucional y en el gestor normativo de la Función Pública. Este análisis es informativo y no constituye asesoría jurídica.

Fuentes

Vigila la contratación pública con datos, no con intuición

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