Entre enero de 2025 y agosto de 2026, el Estado colombiano firmó 973.738 contratos con fecha de registro, según la base de datos de LuxIA construida sobre SECOP II. De esos, 115.983 —el 12%— se adjudicaron a una empresa marcada como mipyme. Hasta ahí, la cifra podría leerse como una noticia razonable. Lo que cambia la lectura es el dinero: esas 115.983 mipymes se repartieron apenas 27,25 billones de pesos, el 3,9% de los 706,7 billones que movió la contratación pública en ese periodo. El contrato promedio de una mipyme valió 235 millones de pesos; el de cualquier otro proponente, 796 millones. Gana uno de cada ocho contratos, pero se queda con menos de cuatro pesos de cada cien.
La explicación no está en la voluntad de las entidades sino en la modalidad de selección que usan. La contratación directa —la causal que permite prescindir de convocatoria pública en los casos que autoriza el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007— concentra 745.005 contratos, el 76,5% de todo lo firmado en el periodo, y en ella las mipymes ganan apenas el 5,9% de los contratos. En el régimen especial, que agrupa a entidades como universidades públicas o empresas industriales y comerciales del Estado, la proporción sube apenas al 10,6%. Donde las mipymes sí dominan es en las modalidades más pequeñas: 81,3% de la mínima cuantía, 86,5% de la subasta inversa y 75,1% de la selección abreviada de menor cuantía. El patrón es consistente: entre más pequeño el proceso, más mipymes lo ganan; entre más grande el contrato, más se cierra a los mismos proponentes de siempre.
Ese resultado contradice el propósito explícito de la Ley 2069 de 2020, que en sus artículos 30, 31 y 34 ordenó a las entidades adoptar incentivos, requisitos diferenciales y convocatorias limitadas a mipymes en función del valor de cada proceso, y en el artículo 35 fijó un orden de prelación de factores de desempate que favorece a mipymes y emprendimientos cuando dos ofertas quedan iguales en puntaje. El Decreto 1860 de 2021 desarrolló esos criterios diferenciales y el Decreto 680 de 2021 reglamentó el orden de aplicación del desempate. Son herramientas reales, pero actúan dentro de procesos que ya se convocaron como licitación o selección abreviada: no tocan la contratación directa, que es precisamente donde se concentra el dinero y donde las mipymes casi no entran.
La pieza que sí apunta a ese problema es el Decreto 142 de 2023, que modificó el Decreto 1082 de 2015 para desarrollar un mandato que llevaba veintitrés años en la Ley 590 de 2000: su artículo 12, numeral 6, ya ordenaba a las entidades estatales dividir sus procesos de contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación de las mipymes. El Concepto C-518 de 2024 de la Agencia Nacional de Contratación Pública–Colombia Compra Eficiente, expedido el 30 de septiembre de ese año, precisó cómo aplicar esa división: el valor que determina si un proceso puede limitarse a mipymes se calcula por lote individual, no por el valor total del proceso, y las entidades pueden además limitar cuántos lotes gana un mismo oferente. Dividir un contrato grande en varios lotes medianos es, en la práctica, la única palanca que traslada dinero de la contratación directa hacia las mipymes sin necesitar una convocatoria limitada. Pero es una facultad, no una obligación con consecuencias si no se ejerce, y estos datos sugieren que casi ninguna entidad la está usando.
La actividad regulatoria de 2026 se ha movido en otro eje. La Circular Externa 003 de 2026 de Colombia Compra Eficiente, expedida el 12 de mayo, instruye cómo aplicar el nuevo Sistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad del Decreto 287 de 2026 y aclara que es compatible con los incentivos de mipymes y de empresas de mujeres, pero no modifica cómo se reparte el valor entre modalidades. Y el proyecto de decreto que el Ministerio de Comercio e Industria y el Departamento Nacional de Planeación radicaron para reformar las tarifas del Registro Único de Proponentes —que entraría a regir el 1 de enero de 2027 y reduciría el costo de inscripción y renovación para el 96,4% de las mipymes que contratan con el Estado— ataca la barrera de entrada al sistema, no la distribución del dinero una vez adentro. Son medidas útiles, pero ninguna corrige lo que muestran los números: la mayoría del gasto público sigue circulando por una puerta a la que las mipymes casi no acceden.
Para un proveedor pequeño, esto tiene una lectura operativa concreta: competir por mínima cuantía o selección abreviada no es un plan B mientras se crece, es el terreno donde de verdad existe la competencia entre mipymes; entrar a pelear contratación directa exige entender por qué esa entidad eligió esa modalidad y si hay un lote o segmento posible. Para un veedor o una entidad de control, el dato de fondo es que los criterios de desempate y las convocatorias limitadas —las herramientas de las que más se habla— actúan sobre una porción menor del gasto público, y que vigilar si una entidad divide o no sus procesos en lotes dice más sobre su compromiso real con las mipymes que revisar si aplicó bien el artículo 35 de la Ley 2069. En LuxIA, esa segmentación por modalidad, entidad y tipo de proponente está disponible contrato por contrato, no solo como cifra nacional: permite ver, para cualquier alcaldía o cualquier sector, si la puerta grande realmente se abrió o si el discurso de inclusión se quedó en la mínima cuantía.