En las cuatro semanas que siguieron al fin de la Ley de Garantías Electorales, el Estado colombiano firmó 14.414 contratos por 4,55 billones de pesos, un 22,5% más que en el mismo período de hace cuatro años. Más de 11.000 de esos contratos se adjudicaron por contratación directa. La Contraloría General de la República no esperó al cierre del año para reaccionar: el 27 de julio de 2026 activó su función de advertencia al Gobierno Nacional y, al día siguiente, envió un equipo de su Policía Judicial a las oficinas del Ministerio de Hacienda a recopilar información sobre los riesgos fiscales de esa aceleración.
La función de advertencia no es un invento de coyuntura ni una sanción. La creó el artículo 100 de la Ley 42 de 1993, en desarrollo del artículo 267 de la Constitución: faculta a los contralores para amonestar o llamar la atención a cualquier entidad, servidor público o particular que maneje fondos del Estado cuando, con base en los resultados de la vigilancia fiscal, adviertan una actuación contraria a los principios del control fiscal. Es, por diseño, un mecanismo preventivo —una luz amarilla antes del choque—, distinto del proceso de responsabilidad fiscal de la Ley 610 de 2000, que solo actúa después de que el daño al patrimonio público ya se consumó y busca que alguien lo repare.
El detonante de esta alerta en particular tiene un nombre preciso en la Ley 80: la contratación directa. Es una de las modalidades de selección que reconoce el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, legal siempre que se ajuste a una de las causales taxativas que la ley prevé —urgencia manifiesta, contratos interadministrativos, ciencia y tecnología, entre otras—; no es, en sí misma, una irregularidad. Lo que preocupa a la Contraloría es otra cosa: la velocidad y la concentración con que se usó apenas se levantó la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, que durante el ciclo electoral 2025-2026 había suspendido esa modalidad para todas las entidades del Estado. Un semáforo que pasa de rojo a verde de golpe, con meses de necesidades represadas detrás, es exactamente el escenario en el que la planeación —estudios previos serios, análisis de mercado, justificación real de por qué no hay competencia posible— tiende a sacrificarse por la urgencia de ejecutar.
No es la primera vez que la Contraloría detecta este patrón alrededor de la Ley de Garantías, y eso es lo más revelador del caso. En noviembre de 2025, antes de que arrancara la restricción electoral, el organismo ya había identificado picos de 4 billones y 3,5 billones de pesos en contratos y convenios interadministrativos durante septiembre y octubre de ese año —la prisa por contratar antes de que se cerrara la ventana—. Ocho meses después, apenas la ventana volvió a abrirse, se repitió el mismo comportamiento en sentido inverso. La Ley de Garantías no elimina la urgencia de contratar: la comprime en los bordes del período que restringe, y esos bordes son, sistemáticamente, donde se concentra el riesgo.
Para un veedor ciudadano, esta alerta es una guía de dónde mirar primero: los contratos por contratación directa firmados por su entidad de interés en las semanas inmediatamente posteriores al fin de la Ley de Garantías merecen una revisión más detenida que el resto del año, empezando por si el estudio previo justifica la modalidad con algo más que la fórmula de rigor. Para un proveedor, la lectura es distinta pero igual de útil: una entidad que de pronto concentra su actividad en contratación directa reduce, de hecho, el número de procesos abiertos a competencia en ese período, así que vale la pena anticipar el reacomodo y no esperar a que la actividad vuelva a la normalidad para volver a mirar el radar de oportunidades. Y para las propias entidades, el mensaje de la Contraloría es un recordatorio de que la advertencia no distingue entre mala fe y simple desorden de planeación: documentar bien el porqué de cada contrato directo, incluso bajo presión de tiempo, es lo único que separa una ejecución legítima de un hallazgo fiscal.
Detectar esta clase de patrones —quién concentra contratación directa, cuándo y por cuánto, comparado con su propio historial y con el de entidades similares— es exactamente el tipo de señal que se pierde cuando la información de SECOP II se consulta contrato por contrato en lugar de en conjunto. En LuxIA cruzamos la modalidad de selección con la fecha y el valor de cada contrato por entidad, para que esa clase de picos sea visible en el momento en que ocurren y no ocho meses después, cuando ya intervino la Policía Judicial de la Contraloría.